“POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE, LA FABRICACION, LA VENTA,
COMERCIALIZACIÓN Y USO DE CUALQUIER TIPO DE PÓLVORA Y
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN EL MUNICIPIO DE CARMEN DE APICALA”
EL ALCALDE MUNICIPAL DEL CARMEN DE APICALA TOLIMA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales» en especial las contempladas en la Ley 1801 de 2016, demás disposiciones concordantes y
CONSIDERANDO:
Que es obligación de las autoridades en todo el territorio nacional, adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y tranquilidad de la población en general y especial de los niños, niñas y adolescentes. |