REQUISITOS PARA LICENCIAS DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES EN EL MUNICIPIO DEL CARMEN DE APICALA (TOLIMA)
1. Formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.
2. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud.
3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas
4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.
5. Poder debidamente otorgado, ante un notario o juez de la república. (cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue).
6. Copia de la matricula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite, certificado de vigencia de la misma, y certificaciones laborales que acrediten su experiencia relacionada a la función que desarrollara como profesional responsable del trámite.
7. En el evento que el proyecto sometido a consideración tenga por objeto el desarrollo de programas de interés social, el titular de la licencia así lo manifestará bajo la gravedad del juramento y de ello se dejará constancia en el acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia.
8. Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por un arquitecto quien se hará responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en éste.
9. Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
10. 10. La declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
11. Estudio de suelos NSR-10, en los términos establecidos por el Decreto municipal No. 726/05., o Inspección Mínima (cuando se requiera).