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ASAMBLEA DE JUVENTUDES – LEY ESTATUTARIA 1622 DEL 2013 CAPÍTULO V ARTÍCULOS 63-64 Y 65

Autor:

GestorAlcaldia

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Alcaldía Carmen De Apicala, desde la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social y el Enlace de Juventudes; informa que se realizó la II ASAMBLEA DE JUVENTUDES – LEY ESTATUTARIA 1622 DEL 2013 CAPÍTULO V ARTÍCULOS 63-64 Y 65 💛

Las Asambleas Juveniles son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil del respectivo territorio. En este tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto asociadas como no asociadas 💚

El tema Principal de la Asamblea consistió en los Consejos Municipales de Juventud, los cuales son mecanismos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad ❤️

Para esta segunda asamblea se invitaron los miembros de la Plataforma Municipal de Juventudes, también a las listas y partidos políticos inscritos a las Elecciones de los consejos locales y municipales de juventudes: Partido Conservador, Partido Liberal, Empoderados Carmen de Apicalá, Apicalactiva, Acción Juvenil y población en general 🙏

De los cuales solo participaron el Partido Liberal y Empoderados Carmen de Apicalá, con tristeza notamos la falta de compromiso de nuestros jóvenes en estos espacios de participación juvenil 👏