

Brindar soluciones inmediatas a las necesidades más apremiantes de la comunidad carmelitana, apoyando en estudios técnicos, financieros y administrativos, que identifiquen las múltiples necesidades de toda la población y ofrecer soluciones a cada una de ellas, en forma seria, responsable, justa y equitativa, bajo un gobierno comprometido y respetuoso de nuestra Constitución Nacional.
- Promocionar y desarrollar programas de ciencia y tecnología aplicada al sector agropecuario que permitan mejorar la competitividad de los productos y subproductos de la región
- Emprender un programa agresivo por el rescate productivo de la zona rural a través de programas sociales, tecnológicos y económicos que garanticen una mayor eficiencia y un aumento de los ingresos de las familias campesinas de nuestra población
- Gestionar recursos para el fortalecimiento y puesta en funcionamiento el matadero municipal e inclusive adelantar ante las autoridades competentes, a habilitación como matadero regional del oriente del Tolima.
- Impulsar el desarrollo turístico como potencial de crecimiento económico del municipio, a través de la creación de la dirección del turismo, industria y comercio que permita diseñar, formular, gestionar y desarrollar proyectos apoyados por los niveles nacionales, regionales y departamentales.
- Cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes, decretos del gobierno, ordenanzas y acuerdos vigentes.
- Velar porque el concejo municipal se reúna oportunamente, desempeñe los deberes que le corresponden y convocarlo a reuniones extraordinarias cuando sean necesarias.
- Suministrar al concejo municipal los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones y cada vez que aquel se reúna en sesiones ordinarias, presentar un informe general sobre la marcha de la administración en el trimestre anterior.
- Presentar oportunamente al concejo municipal los proyectos de acuerdo que juzgue conveniente para la buena marcha del municipio; en especial, sobre los planes y programas que ayuden a la realización del programa de gobierno planteado y el plan de desarrollo municipal y su conexión con los planes de desarrollo Departamental y Nacional.
- Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
- Sancionar y promulgar los acuerdos expedidos por el concejo municipal y publicarlos en debida forma, u objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
- Conservar el orden público, la tranquilidad y la moralidad en el municipio, de conformidad con la ley y con ayuda de sus agentes inmediatos y los cuerpos especializados.
- Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el municipio.
- Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo este en receso.
- Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo administrativa, legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con la ley.
- Velar porque los empleados del servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones.
- Nombrar y remover libremente los funcionarios de la administración excepto aquellos que sean de carrera, los directores o gerentes de los institutos descentralizados de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
- Dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el municipio de conformidad con la normatividad vigente.
- Establecer y desarrollar un sistema de petición y rendición de cuentas por desempeño de los altos funcionarios de la administración y dependencias a su cargo, verificando periódica y sistemáticamente el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por cada uno en los planes anuales de gestión.
- Coadyuvar activamente en las medidas que dicten los empleados de institución pública.
- Promover y coordinar la ejecución del plan de desarrollo municipal que integre los objetivos de la administración municipal con los planes y programas de los gobiernos departamental y nacional.
- Suprimir o fusionar y dependencias municipales de conformidad con los acuerdos respectivos.
- Presidir las juntas directivas de las entidades descentralizadas.
- Vigilar las actividades de las entidades descentralizadas a fin que marchen con regularidad, dentro del marco normativo preestablecido en concordancia con los planes y programas del municipio.
- Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto, el plan de inversiones y los reglamentos fiscales y celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes municipales previa autorización del concejo municipal dentro de las limitaciones y condiciones que establece la normatividad vigente.
- Ejercer las funciones que le delegue el concejo municipal.
- Responder por el control interno de la administración central municipal.
- Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio.
- Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, oficinas.
- Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
- Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la conveniencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
- Velar por el desarrollo sostenible en consecuencia con las entidades que determine la ley.
- Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social productiva y comunicaría.
- Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias lo mismo que a la ciudadanía en general.
- Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.
- Presentará informes anuales de actividades y realizaciones y de la marcha de su despacho a las instancias de la ley que lo requieran.
- Conocer y decidir en primera instancia y de acuerdo con el código disciplinario único, los procesos disciplinarios por faltas leves que se deban adelantar en contra de los funcionarios inmediatos adscritos a su despacho; al igual que conocer y decidir en primera instancia sobre la comisión de falta calificada como grave o gravísima de los demás funcionarios adscritos a la administración municipal.
- Las demás que le sean asignadas por la ley o sus superiores inmediatos necesarias para asumir cabalmente sus responsabilidades.
Decreto 104 de 2019
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS ALCALDÍA CARMEN DE APICALÁ